2025/01/31 by Tobón Mejía, Aurelio
paper · doi:10.48713/10336_44507
Lo que el derecho civil dispone en el territorio acerca de los contratos, en general o en especial, tanto nominados como innominados, y respecto de los pagos, se ha de observar en virtud del derecho canónico en materia eclesiástica con idénticos efectos, siempre que no vaya contra el derecho divino ni disponga otra cosa el derecho canónico .