2025/07/07 by Zuleta Torres, Bernardo
paper · doi:10.48713/10336_42369
Veintiocho años después de expedida la Ley 46 de 1923 sobre Instrumentos Negociables, y a pesar de que se ha repetido hasta la saciedad que el estatuto cambiario de origen anglosajón es un elemento extraño dentro de nuestra tradición jurídica, ni en la cátedra universitaria, ni en la jurisprudencia, se ha desarrollado un criterio concreto de interpretación que pueda convertir el derecho cambiario en una entidad con vida propia.