2025/02/21 by Rodríguez Jaquez, Miguel, Bernal Lastiri, Maria Del Carmen
#Campo #Derechos agrarios #Mujer #Perspectiva de genero
paper · doi:10.48703/0z3dte05
La mujer rural ha sido segregada desde los inicios de la repartición de las tierras, con el triunfo de la Revolución y la promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en 1917, se da el inició a la repartición de las tierras, para que los hombres campesinos se encargaran de producirlas, y las mujeres si, y solo sí tenían familia a su cargo o eran viudas, la inequidad y falta de igualdad a las mujeres campesinas del México post revolucionario fue constante. Y finalmente uno de los cambios más importantes en la constitución con respecto al artículo 27, en el año de 1992, fue que de forma incipiente se consideran los derechos agrarios en favor de las mujeres, con la igualdad al reconocimiento como sujetos de derecho: ejidatarias, comuneras, avecindadas, posesionarias, un derecho social que a marchas forzadas se ha ido modificando en favor de una igualdad entre mujeres y hombres, una justicia con perspectiva de género y voltear a ver a los mujeres con los lentes violetas, es decir ver al mundo a través de las relaciones de género.