2025/09/22 by Morales M., Hernando
paper · doi:10.48713/10336_46461
El Art. 50 del decreto-ley 528 de 1964 dispone que la cuantía del interés para recurrir en casación será de cien mil pesos o más, sea que se trate de sentencias dictadas en juicios ordinarios o especiales, salvo las que decidan procesos que versen sobre estado civil, pues en tal caso no existe cuantía, como es suficientemente sabido.